Acuerdo Italo-Argentino sobre Ciudadanía
Ley 282 del 18/05/1973

Establece que la obtención de la ciudadanía argentina por parte de los italianos no provoca necesariamente la pérdida de la ciudadanía de origen italiana.  La misma es conservada en estado "latente" (son suspendidos temporalmente los derechos civiles y políticos.).

Dicho estado termina con la transferencia de la residencia a Italia, hecho que produce el restablecimiento pleno de todos los derechos que estaban tatentes.

Por lo tanto, el Acuerdo permite la recuperación total de la ciudadanía italiana por revocación a los ciudadanos italianos.

Los ciudadanos italianos deberán efectuar su declaración de voluntad en un Consulado General Italiano, ante la presencia de dos testigos. Tal revocación no está comprendida en los supuestos del artículo nº 17 y de  la nº 91 y 92, pudiendo ser efectuada en cualquier momento.
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