La nacionalidad española puede ser de varios tipos diferentes, según la circunstancia en la que es adquirida:
Nacionalidad Originaria.
Es aquella que adquirida en el momento del nacimiento.
Quiénes son los españoles de origen:
-Los que son nacidos de padre o madre españoles.
-Los que son nacidos en España, y, en el caso de que sean hijos de padres extranjeros, si uno de ellos ha nacido también dicho país (salvo los hijos de los diplomáticos).
-Los nacidos en España y con padres extranjeros, si estos son apátridas o si la legislación de los progenitores no otorga la nacionalidad al hijo.
-Los nacidos en España, si no se conoce a sus padres. Por otro lado, se presume nacido en España a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido haya sido el territorio español.
Nacionalidad por residencia
Es una de las formas de obtención de la nacionalidad.
Quiénes puede solicitarla y cuáles son los requisitos:
-Los extranjeros que hayan residido en España durante un tiempo previamente determinado. Es necesario que la residencia haya sido legal y continua, durando, al menos, 10 años.
En el caso de aquellos que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años, exigiéndose 2 años en el caso para los nacionales de países Iberoamericanos, como Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y para los sefardíes.
Se reducirá dicho período en los siguientes casos:
-A un año, para aquellos nacidos en España.
-A un año, para quien haya estado sujeto legalmente a: guarda, tutela o acogimiento de una persona o institución de España por dos años consecutivos.
-A un año, para los cónyuges de españoles, siempre que no esten separados, ya sea legalmente o de hecho.
-A un año, para quien no haya ejercido en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
-A un año, para quien sea viudo o viuda de español/a, si cuando se produzco el fallecimiento ellos no se encontraban separados, ya sea de hecho o judicialmente.
-A un año, para el nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, o nieto de abuelo o abuela originariamente españoles.
-Cabe aclarar que los que son naturales de países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad para obtener la nacionalidad española, pudiendo así poseer la doble nacionalidad.
Nacionalidad por opción
Otra forma de adquirir la nacionalidad española.
Quiénes puede solicitarla y cuáles son los requisitos:
-Los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
-Quienes tengan padre o madre originiriamentes españoles y nacidos en España.
-Personas cuya filiación, o cuya determinación de nacimiento en
España hay sido producida después de alcanzar su mayoría de edad.
-Quienes hayan sido adoptados ya siendo mayores de edad.
Caducidad:
A los 20 años de edad caducarán dichas opciones.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Es la adquisición de la nacionalidad por vía excepcional, solicitada al Ministerio de Justicia, siempre y cuando existan razones de interés público o humanitarias, de carácter excepcional, que puedan justificar dicho pedido. Por ej., la otorgada a los familiares directos de las víctimas de los atentados de 2004 en España.
Quién la concede:
El Consejo de Ministros, por meido de el Real Decreto del Gobierno de España. La decisión es puramente discrecional.
Nacionalidad por posesión de estado
La posesión y utilización continua de la nacionalidad española por un período mínimo de10 años, siempre que exista labuena fe y esté basada en un título inscrito en el Registro Civil , permite la posesión de la nacionalidad, aunque el título que la originó haya sido anulado.
Qué es y quienes pueden solicitarla:
Aquellos nacidos de padres extranjeros en España que la legislación nacional de los países de sus padres que no hayan recibido la nacionalidad de los estados de sus padres.
Pérdida de la nacionalidad española
¿Cómo es perdida la nacionalidad española?
La nacionalidad española se pierde cuando los emancipados que se encuentran residiendo en el extranjero:
-adquieran otra nacionalidad voluntariamente o
utilicen de manera exclusiva la nacionalidad extranjera, transucrridos tres años a ser contados desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde su emancipación. Se puede evitar dicha pérdida si se declara debidamente, en tal período, el deseo de conservar la nacionalidad española.
-Adquirir la nacionalidad de países Iberoamericanos (anteriormente nombrados), no basta para la pérdida de nacionalidad española que sea de origen. Se necesita un acto de renuncia expresa a la nacionalidad.
-Perderán la nacionalidad española los españoles que renuncien de manera expresa a la misma, si tienen otra nacionalidad y viven habitualmente en un país extranjero. Cabe aclarar que no se perderá si España se encontare en guerra.
También perderán la nacionalidad los que no sean españoles de origen cuando:
-Entren de manera voluntaria al Ejército o ejerzan algún cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición del Gobierno Español.
-Si utilizaren por 3 años, de manera exclusiva, una nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española.
-Si la nacionalidad española hubiera sido obtenida por medio de fraude o ocultación, cuando una sentencia firme así lo declare, dentro del plazo de quince años de aquirida.
Recuperación de la nacionalidad española
¿Puede recuperarse la nacionalidad de España?
Sí, siempre que se cumplimenten estos requisitos:
-Ser residente legal en España (no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes).
-Declarar ante quien esté encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad.
-Inscribir dicha recuperación en el Registro Civil.
Quién puede solicitar la nacionalidad española:
-El interesado que sea mayor de 18 años, o se encuentre legalmente emancipado.
-Mayores de 14 años junto a su representante legal.
-El representante legal de un menor de 14 años, o de un incapacitado, con la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, con el dictamen del Ministerio Fiscal.