Constitución de 1948
La Constitución Italiana posee un artículo que debe ser destacado en lo que atañe a la nacionalidad italiana:
Artículo nº 24: Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Esto es muy importante en relación a la ciudadanía itálica, ya que previamente la mujer era dependiente en extremo del derecho del "padre de familia", por el cual era básicamente el hombre quien transmitía la ciudadanía a su prole.
Consiguientemente, si la mujer se casaba con un extranjero, perdía la ciudadanía italiana, y escapaba también de sus hijos la posibilidad de adquirirla.