Ley Nº 91 de Ciudadanía Italiana
del 05/02/1992

Resumen de los artículos más relevantes de la ley:

Artículo 1.
Se considera ciudadano por nacimiento:
 
- Al hijo de padre o de madre ciudadanos italianos;
- Al que haya ha nacido en Italia, si ambos padres son desconocidos o apátridas, o en el caso de que el hijo no pueda poseer la ciudadanía de los padres.
- El hijo de desconocidos encontrado en Italia, si no se puede probar que tiene otra ciudadanía.

Artículo 2.
- El reconocimiento de la filiación o la declaración judicial de la misma en el período de la minoría de edad del hijo determina la ciudadanía.
- El hijo mayor de edad puede elegir la ciudadanía italiana, cuando la misma se encuentre determinada por la filiación.

Artículo 3.
- Menores adoptados por italianos adquieren la ciudadanía. El menor que revoque la adopción pierde la ciudadanía si posee o readquiere alguna otra.

Artículo 4.
- La persona extranjera o apátrida, cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta, inclusive de segundo grado, han sido ciudadanos de nacimiento, se convierte en ciudadana:
- Prestando servicio militar a Italia, cuando declare previamente querer adquirir la ciudadanía italiana;
- Asumiendo empleo en el Estado, incluso en el exterior, con la misma declaración de voluntad previamente citada;
- Residiendo legalmente por al menos dos años en Italia, y declarando, en el período de un año de dicho cumplimiento, querer obtener la ciudadanía.

Artículo 5.
- El cónyuge de ciudadano italiano que sea extranjero o apátrida, adquiere la ciudadanía al residir legalmente por al menos seis meses en Italia, o o también luego de tres años de la fecha del matrimonio, de no haber habido disolución, o anulación, o cesación de los efectos civiles del matrimonio o separación legal.

Artículo 6.
- Impedirán la adquisición de la ciudadanía italiana:
- Condenas derivadas de los primeros capítulos del incumplimiento del código penal, penas derivadas de ciertos delitos no culposos y políticos, siempre y cuando la sentencia sea reconocida en los Tribunales Italianos.
 
Artículo 9 y 10.
- El Presidente, y a a propuesta del Ministro del Interior, puede conceder la ciudadanía, cuando haya sido oído el Consejo de Estrado, a extranjeros y apátridas, bajo diferentes condiciones, debiendo dicha persona jurar lealtad a la República y a sus normas.

Artículo 11.
- Quien se ciudadano y posea, adquiera o readquiera una ciudadanía extranjera, conservará la italiana.

Artículo 12.
- Los ciudadanos italianos pueden perder la ciudadanía si prestan servicios públicos o militares a otro Estado o entidad internacional de la cual Italia no sea parte, si no abandona su trabajo al ser intimado por el gobierno italiano, o si lo hace sin ser forzado durante una guerra.

Artículo 16.
El apátrida es equiparado a extranjero refugiado por el Estrado italiano.


Ley Nº 123
del 21/04/83

Establece que el hijo menor de padre o de madre ciudadana de Italia es también ciudadano por nacimiento, aún cuando fuere adoptado.  En el caso de existir la posibilidad de una doble ciudadanía, el hijo tiene que elegir una de ellas en el período de un año luego de tornarse mayor edad.


Ley Nº 151
de 1975

Permite que las mujeres "readquieran" la ciudadanía.  Como se establece en el artículo nº 219 de la Ley 151, la mujer que, ya sea por efecto de matrimonio con un extranjero o por de mutación de ciudadanía del marido, haya perdido la ciudadana italiana, la readquiere con simple declaración ante la autoridad competente. Queda abrogada así toda norma de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, que fuera incompatible con tal disposición.

El término readquisición no parece el más correcto, ya que la Corte Constitucional determinó que la ciudadanía no había sido nunca perdida por dichas mujeres, apareciendo como más adecuado para la doctrina y para la jurisprudencia el término de reconocimiento.


Ley Nº 555
del 13/06/12

Aún cuando el Estatuto Albertino no hiciese referencia a la igualdad o la diferencia entre sexos, la idea de la sujeción de la esposa al marido estaba presente en tal norma, existiendo varios ejemplos en el derecho estatuído: el artículo nº 144 del Código Civil de 1939 y la Ley del nº 555 de 1912.  Dicha ley denota lo que sería el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer y de sus hijos, estableciendo:

-El jus sanguinis como el principio rector, quedando el jus soli como una hipótesis residual.

-Los hijos seguían en primera instancia la ciudadanía del progenitor masculino y, sólo de forma residual, la de la madre.

-La mujer perdía su ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional (del Estado extranjero) le transmitiese la ciudadanía del marido, aún si así la voluntad de la mujer no lo desease, como un efecto directo del matrimonio.


Acuerdo Italo-Argentino sobre Ciudadanía
Ley 282 del 18/05/1973
Legislación Referente a la Ciudadanía Italiana
Ley Nº 91: Ciudadanía Italiana, del 05/02/92.
Ley Nº 123, de 1983.
Ley Nº 151, de 1975.
Ley Nº 555, del 13/06/12.
OTROS DOCUMENTOS RELEVANTES

Constitución Republicana de 1948.
Constitución de 1848 (Estatuto Albertino).
Circular n.K.60.1 del Ministerio del Interior, del 08/01/2001.
Dictamen Nº 105 del Consejo de Estado, de 1983.
Sentencia Nº 30, de 1983.
Sentencia Nº 87 de 1975.
Ley Nº 282: Acuerdo Italo-Argentino de Ciudadanía, del 18/05/73.
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Establece que la obtención de la ciudadanía argentina por parte de los italianos no provoca necesariamente la pérdida de la ciudadanía de origen italiana.  La misma es conservada en estado "latente" (son suspendidos temporalmente los derechos civiles y políticos.).

Dicho estado termina con la transferencia de la residencia a Italia, hecho que produce el restablecimiento pleno de todos los derechos que estaban tatentes.

Por lo tanto, el Acuerdo permite la recuperación total de la ciudadanía italiana por revocación a los ciudadanos italianos.

Los ciudadanos italianos deberán efectuar su declaración de voluntad en un Consulado General Italiano, ante la presencia de dos testigos. Tal revocación no está comprendida en los supuestos del artículo nº 17 y de  la nº 91 y 92, pudiendo ser efectuada en cualquier momento.


Constitución de 1848 (Estatuto Albertino)

La Constitución Italiana posee un artículo que debe ser destacado en lo que atañe a la nacionalidad italiana:

Artículo nº 24:  Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Esto es muy importante en relación a la ciudadanía itálica, ya que previamente la mujer era dependiente en extremo del derecho del "padre de familia", por el cual era básicamente el hombre quien transmitía la ciudadanía a su prole. 

Consiguientemente, si la mujer se casaba con un extranjero, perdía la ciudadanía italiana, y escapaba también de sus hijos la posibilidad de adquirirla.

Constitución Republicana de 1948
01/01/48

La Constitución italiana actual se aprobó por la Asamblea Constituyente el 22/12/47, entrando en vigor el 1ro de enero de 1948, habiendo desde entonces sufrido reformas.

En relación a la ciudadanía, se puede hacer referencia al artículo tercero. 

En su primer inciso, se establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinguirlos por su sexo, raza, opiniones políticas y religiosas, o por sus condiciones sociales o personales".

El segundo inciso afirma que la República debe suprimir todos los obstáculos existentes de orden económico y social que, al limitar de cierto modo la igualdad y la libertad de los ciudadanos, terminen impidiendo el desarrollo pleno de las personas y su participación efectiva en cuanto trabajadores en la organización del país, en lo social, político y económico.

En su artículo nº29, se reconoce los derechos de la familia, y se la entiende como la sociedad natural fundada sobre institución del matrimonio, afirmándose la igualdad entre los dos cónyuges.



Ministerio del Interior: Circular n.K.60.1.
del 08/01/2001

Dispone la eficacia rectroactiva de la Sentencia Nº 87 y da nuevas pautas interpretativas para las mujeres casadas con extranjeros después del 1ro de Enero de 1948.  La Corte Constitucional aclaró con la sentencia del 16 de abril de 975, que existía ilegitimidad en el artículo nº 10 de la Ley nº 555 del 13/06/12, en la que se prevía la perdida de la ciudadania por la mujer italiana que adquiriese la ciudadanía exterior del cónyuge por matrimonio.

Se establece ahora que la mujer mantiene la ciudadania italiana, independientemente de la ciudadania del conyuge, y quienes la hubieren perdido por matrimonio, pueden recobrarla por un simple trámite de declaración, de un día para otro, en virtud del artículo 219, de la ley nº 151 (1975).

Se entiende también que los efectos de la sentencia son retroactivos al 1ro de enero de 1948 y que la declaración de el citado art. 219 no determina la recuperación de la ciudadania italiana, sino que sólo permite poder ejercitar los derechos correspondientes a un ya existente status civitatis.
El Jefe del Estado Civil de la Comuna de nacimiento, o el del lugar de su última residencia (si reside en el exterior), debe realizar una anotación al margen del certificado de nacimiento de la interesada, informando al Registro Civil del deseo de la misma.

El reconocimiento de ciudadanía dado a las mujeres es también  válido para sus descendientes en linea recta, aunque tales mujeres no hayan demostado la voluntad de ejercer su ciudadanía italiana.


Dictamen Nº 105
del 15/04/83

Sostiene que por la Sentencia Nº 30 de 1983, podían considerarse ciudadanos italianos solamente aquellos nacidos de madre ciudadana a partir del día 1° de enero del año 1948.


Sentencia Nº 30
del 28/01/83

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad que el artículo primero de la Ley nº 555, el cual no considera como ciudadano italiano al hijo de una madre que tenga dicha nacionalidad y que se haya casado con una persona extranjera. 

Dicho artículo iba en contra de la igualdad ante la ley, sin importar el sexo de la persona, y también se oponía a la igualdad de los cónyuges.

A partir de esta sentencia, los hijos de madre italiana pueden acceder a la nacionalidad de la misma manera que lo harían con un padre italiano.


Sentencia Nº 87
de 1975

La Sentencia Nº 87 del 9 de abril de 1975, de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad del artículo 10, inciso tercero, de la ley  Nº 555 del 13 de junio de 1912, en la parte en que se daba la pérdida de la ciudadanía italiana de manera independiente a la voluntad de la mujer.

La Corte explicó que esta ley se basaba en un entendimiento que tenía a la mujer como jurídicamente inferior al hombre, y también como alguien sin una capacidad jurídica completa.  Por ello, la corte afirma que hubo una injustificada y e irracional disparidad de tratamiento entre cónyuges, haciendo que las mujeres perdiesen la nacionalidad, inclusive contra su voluntad.

La Ley nº 555 violaba, según el entendimiento de la Corte, el artículo nº 29 de la Constitución Italiana, implicando una desigualdad moral, jurídica y política muy grave de los cónyuges, colocando a la mujer en un evidente estadode inferioridad, no favoreciendo la unidad familiar propugnada por la norma máxima italiana.


















Fuentes:  Wikipedia y Ministerio de Justicia Español.