Establece que la obtención de la ciudadanía argentina por parte de los italianos no provoca necesariamente la pérdida de la ciudadanía de origen italiana. La misma es conservada en estado "latente" (son suspendidos temporalmente los derechos civiles y políticos.).
Dicho estado termina con la transferencia de la residencia a Italia, hecho que produce el restablecimiento pleno de todos los derechos que estaban tatentes.
Por lo tanto, el Acuerdo permite la recuperación total de la ciudadanía italiana por revocación a los ciudadanos italianos.
Los ciudadanos italianos deberán efectuar su declaración de voluntad en un Consulado General Italiano, ante la presencia de dos testigos. Tal revocación no está comprendida en los supuestos del artículo nº 17 y de la nº 91 y 92, pudiendo ser efectuada en cualquier momento.
La Constitución Italiana posee un artículo que debe ser destacado en lo que atañe a la nacionalidad italiana:
Artículo nº 24: Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Esto es muy importante en relación a la ciudadanía itálica, ya que previamente la mujer era dependiente en extremo del derecho del "padre de familia", por el cual era básicamente el hombre quien transmitía la ciudadanía a su prole.
Consiguientemente, si la mujer se casaba con un extranjero, perdía la ciudadanía italiana, y escapaba también de sus hijos la posibilidad de adquirirla.
Constitución Republicana de 1948
01/01/48
La Constitución italiana actual se aprobó por la Asamblea Constituyente el 22/12/47, entrando en vigor el 1ro de enero de 1948, habiendo desde entonces sufrido reformas.
En relación a la ciudadanía, se puede hacer referencia al artículo tercero.
En su primer inciso, se establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinguirlos por su sexo, raza, opiniones políticas y religiosas, o por sus condiciones sociales o personales".
El segundo inciso afirma que la República debe suprimir todos los obstáculos existentes de orden económico y social que, al limitar de cierto modo la igualdad y la libertad de los ciudadanos, terminen impidiendo el desarrollo pleno de las personas y su participación efectiva en cuanto trabajadores en la organización del país, en lo social, político y económico.
En su artículo nº29, se reconoce los derechos de la familia, y se la entiende como la sociedad natural fundada sobre institución del matrimonio, afirmándose la igualdad entre los dos cónyuges.
Dispone la eficacia rectroactiva de la Sentencia Nº 87 y da nuevas pautas interpretativas para las mujeres casadas con extranjeros después del 1ro de Enero de 1948. La Corte Constitucional aclaró con la sentencia del 16 de abril de 975, que existía ilegitimidad en el artículo nº 10 de la Ley nº 555 del 13/06/12, en la que se prevía la perdida de la ciudadania por la mujer italiana que adquiriese la ciudadanía exterior del cónyuge por matrimonio.
Se establece ahora que la mujer mantiene la ciudadania italiana, independientemente de la ciudadania del conyuge, y quienes la hubieren perdido por matrimonio, pueden recobrarla por un simple trámite de declaración, de un día para otro, en virtud del artículo 219, de la ley nº 151 (1975).
Se entiende también que los efectos de la sentencia son retroactivos al 1ro de enero de 1948 y que la declaración de el citado art. 219 no determina la recuperación de la ciudadania italiana, sino que sólo permite poder ejercitar los derechos correspondientes a un ya existente status civitatis.
El Jefe del Estado Civil de la Comuna de nacimiento, o el del lugar de su última residencia (si reside en el exterior), debe realizar una anotación al margen del certificado de nacimiento de la interesada, informando al Registro Civil del deseo de la misma.
El reconocimiento de ciudadanía dado a las mujeres es también válido para sus descendientes en linea recta, aunque tales mujeres no hayan demostado la voluntad de ejercer su ciudadanía italiana.
Sostiene que por la Sentencia Nº 30 de 1983, podían considerarse ciudadanos italianos solamente aquellos nacidos de madre ciudadana a partir del día 1° de enero del año 1948.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad que el artículo primero de la Ley nº 555, el cual no considera como ciudadano italiano al hijo de una madre que tenga dicha nacionalidad y que se haya casado con una persona extranjera.
Dicho artículo iba en contra de la igualdad ante la ley, sin importar el sexo de la persona, y también se oponía a la igualdad de los cónyuges.
A partir de esta sentencia, los hijos de madre italiana pueden acceder a la nacionalidad de la misma manera que lo harían con un padre italiano.
La Sentencia Nº 87 del 9 de abril de 1975, de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad del artículo 10, inciso tercero, de la ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, en la parte en que se daba la pérdida de la ciudadanía italiana de manera independiente a la voluntad de la mujer.
La Corte explicó que esta ley se basaba en un entendimiento que tenía a la mujer como jurídicamente inferior al hombre, y también como alguien sin una capacidad jurídica completa. Por ello, la corte afirma que hubo una injustificada y e irracional disparidad de tratamiento entre cónyuges, haciendo que las mujeres perdiesen la nacionalidad, inclusive contra su voluntad.
La Ley nº 555 violaba, según el entendimiento de la Corte, el artículo nº 29 de la Constitución Italiana, implicando una desigualdad moral, jurídica y política muy grave de los cónyuges, colocando a la mujer en un evidente estadode inferioridad, no favoreciendo la unidad familiar propugnada por la norma máxima italiana.
Fuentes: Wikipedia y Ministerio de Justicia Español.