Permite que las mujeres "readquieran" la ciudadanía. Como se establece en el artículo nº 219 de la Ley 151, la mujer que, ya sea por efecto de matrimonio con un extranjero o por de mutación de ciudadanía del marido, haya perdido la ciudadana italiana, la readquiere con simple declaración ante la autoridad competente. Queda abrogada así toda norma de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, que fuera incompatible con tal disposición.
El término readquisición no parece el más correcto, ya que la Corte Constitucional determinó que la ciudadanía no había sido nunca perdida por dichas mujeres, apareciendo como más adecuado para la doctrina y para la jurisprudencia el término de reconocimiento.