Aún cuando el Estatuto Albertino no hiciese referencia a la igualdad o la diferencia entre sexos, la idea de la sujeción de la esposa al marido estaba presente en tal norma, existiendo varios ejemplos en el derecho estatuído: el artículo nº 144 del Código Civil de 1939 y la Ley del nº 555 de 1912. Dicha ley denota lo que sería el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer y de sus hijos, estableciendo:
-El jus sanguinis como el principio rector, quedando el jus soli como una hipótesis residual.
-Los hijos seguían en primera instancia la ciudadanía del progenitor masculino y, sólo de forma residual, la de la madre.
-La mujer perdía su ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional (del Estado extranjero) le transmitiese la ciudadanía del marido, aún si así la voluntad de la mujer no lo desease, como un efecto directo del matrimonio.