Ley Nº 91 de Ciudadanía Italiana
del 05/02/1992

Resumen de los artículos más relevantes de la ley:

Artículo 1.
Se considera ciudadano por nacimiento:
 
- Al hijo de padre o de madre ciudadanos italianos;
- Al que haya ha nacido en Italia, si ambos padres son desconocidos o apátridas, o en el cdaso de que el hijo no pueda poseer la ciudadanía de los padres.
- El hijo de desconocidos encontrado en Italia, si no se puede probar que tiene otra ciudadanía.

Artículo 2.
- El reconocimiento de la filiación o la declaración judicial de la misma en el período de la minoría de edad del hijo determina la ciudadanía.
- El hijo mayor de edad puede elegir la ciudadanía italiana, cuando la misma se encuentre determinada por la filiación.

Artículo 3.
- Menores adoptados por italianos adquieren la ciudadanía. El menor que revoque la adopción pierde la ciudadanía si posee o readquiere alguna otra.

Artículo 4.
- La persona extranjera o apátrida, cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta, inclusive de segundo grado, han sido ciudadanos de nacimiento, se convierte en ciudadana:
- Prestando servicio militar a Italia, cuando declare previamente querer adquirir la ciudadanía italiana;
- Asumiendo empleo en el Estado, incluso en el exterior, con la misma declaración de voluntad previamente citada;
- Residiendo legalmente por al menos dos años en Italia, y declarando, en el período de un año de dicho cumplimiento, querer obtener la ciudadanía.

Artículo 5.
- El cónyuge de ciudadano italiano que sea extranjero o apátrida, adquiere la ciudadanía al residir legalmente por al menos seis meses en Italia, o o también luego de tres años de la fecha del matrimonio, de no haber habido disolución, o anulación, o cesación de los efectos civiles del matrimonio o separación legal.

Artículo 6.
- Impedirán la adquisición de la ciudadanía italiana:
- Condenas derivadas de los primeros capítulos del incumplimiento del código penal, penas derivadas de ciertos delitos no culposos y políticos, siempre y cuando la sentencia sea reconocida en los Tribunales Italianos.
 
Artículo 9 y 10.
- El Presidente, y a a propuesta del Ministro del Interior, puede conceder la ciudadanía, cuando haya sido oído el Consejo de Estrado, a extranjeros y apátridas, bajo diferentes condiciones, debiendo dicha persona jurar lealtad a la República y a sus normas.

Artículo 11.
- Quien se ciudadano y posea, adquiera o readquiera una ciudadanía extranjera, conservará la italiana.

Artículo 12.
- Los ciudadanos italianos pueden perder la ciudadanía si prestan servicios públicos o militares a otro Estado o entidad internacional de la cual Italia no sea parte, si no abandona su trabajo al ser intimado por el gobierno italiano, o si lo hace sin ser forzado durante una guerra.

Artículo 16.
El apátrida es equiparado a extranjero refugiado por el Estrado italiano.
Fuente: Wikipedia.
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