Ministerio del Interior: Circular n.K.60.1.
del 08/01/2001


Dispone la eficacia rectroactiva de la Sentencia Nº 87 y da nuevas pautas interpretativas para las mujeres casadas con extranjeros después del 1ro de Enero de 1948.  La Corte Constitucional aclaró con la sentencia del 16 de abril de 975, que existía ilegitimidad en el artículo nº 10 de la Ley nº 555 del 13/06/12, en la que se prevía la perdida de la ciudadania por la mujer italiana que adquiriese la ciudadanía exterior del cónyuge por matrimonio.

Se establece ahora que la mujer mantiene la ciudadania italiana, independientemente de la ciudadania del conyuge, y quienes la hubieren perdido por matrimonio, pueden recobrarla por un simple trámite de declaración, de un día para otro, en virtud del artículo 219, de la ley nº 151 (1975).

Se entiende también que los efectos de la sentencia son retroactivos al 1ro de enero de 1948 y que la declaración de el citado art. 219 no determina la recuperación de la ciudadania italiana, sino que sólo permite poder ejercitar los derechos correspondientes a un ya existente status civitatis.
El Jefe del Estado Civil de la Comuna de nacimiento, o el del lugar de su última residencia (si reside en el exterior), debe realizar una anotación al margen del certificado de nacimiento de la interesada, informando al Registro Civil del deseo de la misma.

El reconocimiento de ciudadanía dado a las mujeres es también  válido para sus descendientes en linea recta, aunque tales mujeres no hayan demostado la voluntad de ejercer su ciudadanía italiana.
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