Es la adquisición de la nacionalidad por vía excepcional, solicitada al Ministerio de Justicia, siempre y cuando existan razones de interés público o humanitarias, de carácter excepcional, que puedan justificar dicho pedido. Por ej., la otorgada a los familiares directos de las víctimas de los atentados de 2004 en España.
Quién la concede:
El Consejo de Ministros, por meido de el Real Decreto del Gobierno de España. La decisión es puramente discrecional.
La posesión y utilización continua de la ciudadanía española por un período mínimo de 10 años, siempre que exista labuena fe y esté basada en un título inscrito en el Registro Civil , permite la posesión de la nacionalidad, aunque el título que la originó haya sido anulado.
Qué es y quienes pueden solicitarla:
Aquellos nacidos de padres extranjeros en España que la legislación nacional de los países de sus padres que no hayan recibido la nacionalidad de los estados de sus padres.
¿Cómo es perdida la nacionalidad española?
La nacionalidad española se pierde cuando los emancipados que se encuentran residiendo en el extranjero:
• adquieran otra nacionalidad voluntariamente o utilicen de manera exclusiva la nacionalidad extranjera, transucrridos tres años a ser contados desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde su emancipación. Se puede evitar dicha pérdida si se declara debidamente, en tal período, el deseo de conservar la nacionalidad española.
• Adquirir la nacionalidad de países Iberoamericanos (anteriormente nombrados), no basta para la pérdida de nacionalidad española que sea de origen. Se necesita un acto de renuncia expresa a la nacionalidad.
• Perderán la nacionalidad española los españoles que renuncien de manera expresa a la misma, si tienen otra nacionalidad y viven habitualmente en un país extranjero. Cabe aclarar que no se perderá si España se encontare en guerra.
También perderán la nacionalidad los que no sean españoles de origen cuando:
• Entren de manera voluntaria al Ejército o ejerzan algún cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición del Gobierno Español.
• Si utilizaren por 3 años, de manera exclusiva, una nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española.
• Si la nacionalidad española hubiera sido obtenida por medio de fraude o ocultación, cuando una sentencia firme así lo declare, dentro del plazo de quince años de aquirida.
¿Se puede recuperar la nacionalidad de España?
Sí, siempre que se cumplimenten estos requisitos:
• Ser residente legal en España (no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes).
• Declarar ante quien esté encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad.
• Inscribir dicha recuperación en el Registro Civil.
Quién puede solicitar la nacionalidad española:
• El interesado que sea mayor de 18 años, o se encuentre legalmente emancipado.
• Mayores de 14 años junto a su representante legal.
• El representante legal de un menor de 14 años, o de un incapacitado, con la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, con el dictamen del Ministerio Fiscal.
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