Sentencia Nº 30
del 28/01/83

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad que el artículo primero de la Ley nº 555, el cual no considera como ciudadano italiano al hijo de una madre que tenga dicha nacionalidad y que se haya casado con una persona extranjera. 

Dicho artículo iba en contra de la igualdad ante la ley, sin importar el sexo de la persona, y también se oponía a la igualdad de los cónyuges.

A partir de esta sentencia, los hijos de madre italiana pueden acceder a la nacionalidad de la misma manera que lo harían con un padre italiano.
Fuente: www.mje.es
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