Sentencia Nº 30
del 28/01/83
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad que el artículo primero de la Ley nº 555, el cual no considera como ciudadano italiano al hijo de una madre que tenga dicha nacionalidad y que se haya casado con una persona extranjera.
Dicho artículo iba en contra de la igualdad ante la ley, sin importar el sexo de la persona, y también se oponía a la igualdad de los cónyuges.
A partir de esta sentencia, los hijos de madre italiana pueden acceder a la nacionalidad de la misma manera que lo harían con un padre italiano.