La Corte explicó que esta ley se basaba en un entendimiento que tenía a la mujer como jurídicamente inferior al hombre, y también como alguien sin una capacidad jurídica completa. Por ello, la corte afirma que hubo una injustificada y e irracional disparidad de tratamiento entre cónyuges, haciendo que las mujeres perdiesen la nacionalidad, inclusive contra su voluntad.
La Ley nº 555 violaba, según el entendimiento de la Corte, el artículo nº 29 de la Constitución Italiana, implicando una desigualdad moral, jurídica y política muy grave de los cónyuges, colocando a la mujer en un evidente estadode inferioridad, no favoreciendo la unidad familiar propugnada por la norma máxima italiana.