Sentencia Nº 87
de 1975

La Sentencia Nº 87 del 9 de abril de 1975, de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad del artículo 10, inciso tercero, de la ley  Nº 555 del 13 de junio de 1912, en la parte en que se daba la pérdida de la ciudadanía italiana de manera independiente a la voluntad de la mujer.

La Corte explicó que esta ley se basaba en un entendimiento que tenía a la mujer como jurídicamente inferior al hombre, y también como alguien sin una capacidad jurídica completa.  Por ello, la corte afirma que hubo una injustificada y e irracional disparidad de tratamiento entre cónyuges, haciendo que las mujeres perdiesen la nacionalidad, inclusive contra su voluntad.

La Ley nº 555 violaba, según el entendimiento de la Corte, el artículo nº 29 de la Constitución Italiana, implicando una desigualdad moral, jurídica y política muy grave de los cónyuges, colocando a la mujer en un evidente estadode inferioridad, no favoreciendo la unidad familiar propugnada por la norma máxima italiana.
Fuente: www.mje.es
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