CATEGORÍAS
- Pasaje de entrada y salida.
- Documento de identidad.
- Certificado de trabajo junto al último recibo de sueldo, o
acreditación de trabajador autónomo.
- Demostración de solvencia económica y arraigo a su país.
- Seguro médico.
- Reserva en hotel por el tiempo que se irá a permanecer en
territorio Europeo, o la invitación de un residente en España que se responsabilice de todos sus gastos suyos por medio de un Acta Notarial
Vale aclarar que este visado sirve para España así como para los otros países de Europa que forman parte del conjunto de acuerdos Schengen (Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Alemania, Austria, Grecia, Luxemburgo, Suecia, Portugal, Dinamarca, Noruega, Islandia y Finlandia) y permite permanecer en ellos hasta 90 días en cada semestre.
En el caso de ser nacional de un país de la Unión Europea, no necesita de visado. Si reside legalmente en uno de los países anteriormente nombrados, aún siendo extranjero, puede usufruir del mismo período de tiempo de visita (90 días) presentando su pasaporte y tarjeta de residencia cuando entre a España.
- El original de la Oferta de Trabajo para Trabajadores Extranjeros,
registrada con su correspondiente número de N.E.V. ante el Ministerio de Trabajo de España.
- Una copia de la Solicitud de Permiso de Trabajo, con el mismo
procedimiento de registro.
- Formulario para la solicitud de visado.
- 2 fotografías, tomadas de frente, en cada hoja del formulario.
- Pasaporte con validez mínima de 120 días.
- 2 fotocopias simples de las páginas 1 y 2 del pasaporte, así
como de de la página donde conste la renovación (si es el caso).
- Fotocopia de documento de identidad.
- Certificado de antecedentes penales que haya sido expedido en
los dos últimos meses.
- Certificado médico que explicite que no se padece de ninguna
enfermedad infectocontagiosa o mental, ni se es drogodepen-diente, que haya sido expedido en los últimos seis meses, por un médico que esté colegiado. El documento ha de estar legalizado, y tener 2 fotocopias.
Se debe presentar:
- Certificaciones bancarias que acredite que se tiene en España
dinero igual o superior al 30% del importe de la inversión que se realizará.
- Copia de la Solicitud de permiso de trabajo por Cuenta Propia,
autorizada por el Ministerio de Trabajo español, con su N.E.V. correspondiente.
- Un anteproyecto de la actividad que se hará, indicando el monto
de la inversión prevista y su rentabilidad, así como los puestos de trabajo que se originarán.
- Certificado de antecedentes penales legalizado, que haya sido expedido en los últimos seis meses.
- Certificado médico que explicite que no se padece de ninguna
enfermedad infectocontagiosa o mental, ni se es drogodepen-diente, que haya sido expedido en los últimos seis meses, por un médico que esté colegiado. El documento ha de estar legalizado, y tener 2 fotocopias.
- 2 fotografías, tomadas de frente.
- Pasaporte con validez mínima de 120 días.
- Documento de identidad.
Se pueden reagrupar:
- Cónyuge.
- Hijos de ciudadano español que sean menores de 21 años.
- Hijos de ciudadano comunitario residente en España menores de
21 años.
- Hijos del cónyuge de un español o un comunitario, ya sea
menores de 21 años, o mayores de 21 que vivan a sus expensas.
- Ascendientes del ciudadano español o comunitario o del cónyuge
que vivan a sus expensas.
- El reagrupante español presentar:
- Fotocopia legalizada de documento de identidad.
- Justificante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
de su localidad de residencia en España, o Certificado de Baja de Consulado si reside en el exterior.
- El reagrupante que sea ciudadano comunitario y que resida en España, deberá presentar:
- Un Acta Notarial que diga que es residente en España y se
responsabilizará del reagrupado.
- Fotocopia de su tarjeta de residente, o certificado de haberla
solicitado.
- El familiar reagrupable debe presentar:
- Formulario de solicitud de visado con 2 fotografías.
- Pasaporte con validez mínima de 120 días, y fotocopia donde
conste la renovación, en el caso de que exista.
- Documento de identidad.
- Además, dependiendo del reagrupable, se deberá presentar:
CÓNYUGE DE ESPAÑOL:
- Partida de matrimonio española o Libro de Familia
correspondiente.
- Pasaporte español del cónyuge con la debida baja consular.
CÓNYUGE DE COMUNITARIO:
- Acta notarial pública de responsabilidad de cónyuge
- El original de la partida de matrimonio legalizada ante el Registo Civil que corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
HIJOS menores de 18 años:
- Original de partida de nacimiento.
- Documento de identidad.
ASCENDIENTES:
- Partida de nacimiento del hijo que está reagrupando.
- Partida de matrimonio de España o Libro de Familia del hijo que
reagrupa (en el caso de suegro de ciudadano español o comunitario).
- Comprobante que el solicitante vive sólo a expensas del
ciudadano español o comunitario.
- Documento de identidad.
- Fotocopia del conjunto de la documentación.
- Al Cónyuge.
- Hijos menores de 18 años que no estén casados, que no hayan
formado una unidad familiar, o lleven una vida independiente.
- Menores e incapacitados cuyo representante legal sea el
residente extranjero.
- Los ascendientes del residente extranjero mayores de 65 años,
siempre y cuando sean dependientes económicamente y haya razones que justifiquen que residan con él en España.
Se debe presentar:
- Certificado de antecedentes penales legalizado de los últimos
seis meses.
- Certificado médico que explicite que no se padece de ninguna
enfermedad infectocontagiosa o mental, ni se es drogodepen-diente, que haya sido expedido en los últimos seis meses, por un médico que esté colegiado. El documento ha de estar legalizado, y tener 2 fotocopias.
- Copia registrada, así como fotocopia, de la petición de informe
gubernativo elevada a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO de la provincia en la que esté residiendo el reagrupante (el documento es remitido por el familiar residente en España al solicitante de este visado, quien lo adjuntará en la solicitud de visado con N.E.V.
- Formulario de solicitud de visado con 2 fotografías adheridas a
cada hoja.
- Pasaporte con validez mínima de 120 días.
- 2 fotocopias simples de las páginas 1 y 2 del pasaporte, así
como de de la página donde conste la renovación (si es el caso).
- Documento de identidad.
- Dos fotocopias de la totalidad de la documentación.
Además, hay requisitos especiales para cada caso en cuestión:
CÓNYUGE:
- Partida de matrimonio legalizada (y fotocopia).
HIJOS:
- Original de la partida de nacimiento, debidamente legalizada
ante el Registro Civil y el Consulado de España, así como una fotocopia de la misma.
PADRES:
- Original de la partida de nacimiento, debidamente legalizada
ante el Registro Civil y el Consulado de España, así como una fotocopia de la misma.
- Documentación para demostrar que el solicitante vive a
expensas del que reagrupa (recibos de encomiendas, transferencias de dinero, etc.)
El visado de residencia debe ser buscado en persona por el titular, en un plazo de 2 meses desde la fecha en que haya sido informado de la concesión.